¿Es obligatorio votar?

Voto Obligatorio
La elección de las autoridades de la Facultad es tu obligación y derecho.

Este año la comunidad de la UNC elegirá representantes para el Honorable Consejo Superior, autoridades unipersonales para los Decanatos y para los Consejos Directivos de las 15 facultades que la conforman. Las elecciones se realizarán a través de dos modalidades: presencial y por correo postal, estudiantes, egresadas y egresados podrán optar por una de las dos modalidades.

El pasado 19 de julio la UNC aprobó por amplio consenso un proyecto con adaptaciones excepcionales y transitorias del reglamento electoral, que establece la modalidad y las fechas para la elección de autoridades unipersonales de las 15 facultades y de representantes para renovar las bancas del Consejo Superior y de los Consejos Directivos.

De esta manera, quedó establecido un formato que combinará participación presencial con la posibilidad de que los miembros de los claustros estudiantiles y de egresados y egresadas que no vivan en la ciudad de Córdoba puedan votar por correo postal.

Según lo establecido, las elecciones se realizarán del 18 al 22 de octubre.

Quienes sean estudiantes o se hayan graduado en la UNC, y opten por el voto por correo postal (y declaren domicilio fuera de la Ciudad de Córdoba), podrán votar del 11 al 15 de octubre. Para ello deberán registrarse hasta el 24 de agosto mediante un formulario electrónico que estará disponible en el sistema de personas usuarias UNC (MiUNC)

¿Es obligatorio votar?

  1. En su articulo 47° el Reglamento Electoral establece que "el voto será obligatorio para todos los estudiantes de la Universidad".
  2. En su articulo 56° el Reglamento Electoral establece que "los profesores que sin causa justificada no cumplieren con la obligación de votar serán excluidos del padrón para la próxima elección, dejándose constancia en su legajo personal".
  3. En su articulo 69° el Reglamento Electoral establece que "el voto de los egresados empadronados es obligatorio".
  4. En su articulo 73° el Reglamento Electoral establece que "el personal no docente que sin causa justificada no cumpliere con la obligación de votar será excluido del padrón para la próxima elección, dejándose constancia en su legajo personal".

Para todos los claustros la justificación de la omisión del voto se hará ante el respectivo Decanato, que resolverá sobre la misma, con notificación al interesado. La resolución será apelable ante el Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la elección.

Cada unidad académica, a través de sus juntas electorales, determina las sanciones para quienes no participen de los comicios.

Reglamento Electoral