Cobertura COVID-19

Obligatoriedad uso barbijo
Cobertura de Riesgos del Trabajo por 90 días

En virtud de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 39/21 con vigencia a partir del 23/01/2021, durante el plazo de 90 días, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional para la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular. La cobertura de Riesgos del Trabajo se aplica a los casos con fecha de inicio de inasistencia laboral (por contagio de COVID-19) a partir del 23/01/2021 y durante el plazo de 90 días.

Los trabajadores que forman parte del personal de la salud y miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, de acuerdo a lo determinado por los DNU N° 367/20 y 875/20, la Comisión Médica Central (CMC) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada hasta los 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en el DNU N° 260/20.