Declaración Jurada Patrimonial 2025

Declaración Jurada Patrimonial 2025.png
La presentación se puede realizar hasta el viernes 31 de julio

Se informa que se encuentra habilitado el período para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al Período Fiscal 2025.

Esta obligación rige en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y las normativas vigentes dispuestas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), bajo los términos de la Resolución General N° 4513/2019, sus modificatorias y complementarias, la cual regula los incisos pertinentes para los sujetos obligados a la presentación de las declaraciones de Bienes Personales.



Agentes obligados/as a la presentación:

  • Rectores/as y Vicerrectores/as. (Artículo 5, inciso l de la ley 25.188, reglamentado por inciso l de la resolución 06/2000)
  • Decanos/as y Vicedecanos/as. (Artículo 5, inciso l de la ley 25.188, reglamentado por inciso l de la resolución 06/2000)
  • Secretarios/as de Universidad.(Artículo 5, inciso l de la ley 25.188, reglamentado por inciso l de la resolución 06/2000)
  • Prosecretario/a de Universidad. (Artículo 5, inciso l de la ley 25.188, reglamentado por inciso l de la resolución 06/2000)
  • Secretarios/as y/o Subsecretarios/as y/o Prosecretarios/as de Facultad. (Artículo 5, inciso l de la ley 25.188, reglamentado por inciso l de la resolución 06/2000)
  • Director/a ejecutivo/a del Laboratorio de Hemoderivados y del Instituto de Hematología y Hemoterapia. (Artículo 5, inciso m de la ley 25.188, reglamentado por inciso m de la resolución 06/2000)
  • Director/a y Vicedirector/a de colegios preuniversitarios, de hospitales y del Observatorio Astronómico. (Artículo 5, inciso m de la ley 25.188, reglamentado por inciso m de la resolución 06/2000)
  • Funcionarios/as y/o personal con categoría o función no inferior a la de director/a general. (Artículo 5, inciso m de la ley 25.188, reglamentado por inciso m de la resolución 06/2000). “Deben considerarse comprendidos en este inciso a todos los funcionarios que tengan la responsabilidad de realizar tareas de dirección, coordinación y/u organización, relacionadas con los objetivos propios del área a su cargo”.
  • Auditores/as con categoría no inferior a director/a. (Artículo 5, inciso h de la ley 25.188, reglamentado por inciso o de la resolución 06/2000). “Deben considerarse comprendidos en este inciso a todos los funcionarios que tengan la responsabilidad de realizar tareas de dirección, coordinación, y/u organización, relacionadas con los objetivos propios del área a su cargo.”
  • Todo empleado/a o funcionario/a encargado/a de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad: por ej. los y las agentes o funcionarios/as que autoricen o controlen concesiones o servicios. (Artículo 5, inciso p de la ley 25.188, reglamentado por inciso p de la resolución 06/2000). “Deben presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral sólo los funcionarios titulares responsables de las áreas que otorguen las respectivas habilitaciones administrativas. Como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía”.
  • Personal de contrataciones y/o licitaciones: todo empleado/a o funcionario/a que integre comisiones de adjudicación o participe en la toma de decisiones de licitaciones. (Artículo 5, inciso t de la ley 25.188,
    reglamentado por inciso t de la resolución 06/2000). “Sólo deberán presentar Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, los funcionarios que integren la Comisión Evaluadora de Ofertas, el funcionario que aprueba la adjudicación, y los funcionarios responsables de la certificación de recepción de bienes, en los términos del «Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional (Decreto Nº 436/2000).
  • Todo personal que tenga por función administrar, controlar o fiscalizar ingresos públicos: por ej. el personal de tesorería, presupuesto, contabilidad y finanzas. (Artículo 5, inciso t de la ley 25.188,
    reglamentado por inciso t de la resolución 06/2000). “La función de administrar un patrimonio público, comprende la previsión, planeación, dirección, coordinación, organización, gestión, control y/o supervisión de las operaciones relacionadas con el logro de un propósito común. Por lo tanto, los funcionarios responsables de realizar tales tareas que se relacionen con el patrimonio público o privado del Estado se encuentran obligados a presentar declaración jurada. Quedarán eximidos de presentar declaración jurada los agentes que tengan asignados fondos rotatorios internos y/o cajas chicas (fallo de caja), en virtud de que realizan simples operaciones de ejecución, sujetas a control por las autoridades superiores”. (Resolución N° 006/2000)

Aspectos a tener en cuenta

  1. Conforme a la normativa vigente no se considera válida la presentación de la DDJJ si la/el agente solamente envía la información por internet, sin realizar la presentación del formulario en papel ante la Área de Personal, puesto que el funcionario/a concluye su obligación de presentar la DDJJ Patrimonial a partir de la obtención de una copia del acuse de recibo de la DDJJ firmada por la dirección antes mencionada.
  2. LICENCIAS: Los y las funcionarios/as que se encuentren con licencias de largo tratamiento, embarazo, suspensiones por sumarios no tienen la obligación de presentar la DDJJ.
    1. Los y las funcionarios/as que se encuentren con licencias de mayor jerarquía no debe presentar la DDJJ por el cargo con licencia.
    2. Los y las funcionarios/as que ocupan cargos en más de un organismo deben presentar una sola DDJJ con independencia de la cantidad de cargos que detente en la Administración Pública Nacional y acreditar que ha cumplido con su obligación exhibiendo la copia del acuse de recibo.
  3. Ingresar al sitio web de AFIP registrándote como usuario con Clave Fiscal de nivel 2 o más y completar la información en la aplicación Declaración Jurada Patrimonial Integral - F 1245. Asimismo, en caso de estar casado, conviviendo o tener hijos menores no emancipados, deberá confeccionar e imprimir el Formulario 1246.
  4. Quiénes están obligados, deberán realizar la presentación en formato papel: 1 copia del Formulario 1245, 1 copia del Formulario 1246 (en caso de corresponder) y 2 copias de la constancia “Presentación de DJ por Internet – Acuse de Recibo”. Debiendo estar firmadas todas las hojas de los formularios.
  5. Días de recepción de la Documentación se les comunicara a través del mail. La recepción de dicha documentación se realizará en la Oficina de Personal.
  6. Se encuentra disponible los sobres en la Oficina de Personal.
  7. Vencido el plazo para la recepción de las DDJJ de aquellos agentes obligados, se deberá proceder a intimar a aquellos/as que no la hubiesen presentado tal como lo estipula la normativa. Es importante aclarar que el incumplimiento de la presentación, será pasible de suspensión de la percepción del veinte por ciento (20%) de sus haberes mensuales, hasta tanto acredite haber satisfecho dicha obligación (art. 1º R.FCA. 009/2011)

El plazo para cumplir con la presentación y entrega de las constancias vence el 31 de julio de 2026.