Beca: Asistente Sistema de Gestión
Convocatoria cerrada
La Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales actúa como agente de retención a nivel Nacional y Provincial, y debe cumplir con distintos requerimientos fiscales. Se pone a disposición la condiciones impositivas para proveedores y el instructivo del impuesto de sellos.
Cuenta Corriente Banco Nación
Nº 2130154523 Secretaría de Extensión- FCEFyN-UNC
CBU: 01102132-20021301545234
CUIT: 30-54667062-3
Nº Sucursal: 1570
Página de contabilidad de la UNC
Alternativa para Solicitud de Pago excepcional de Honorarios Profesionales por Nota GDE:
Instructivo para Solicitud de Pago excepcional de Honorarios Profesionales por Nota GDE
Instructivo sobre la Contratación de Personal por Sistema GDE para el pago de Honorarios Profesionales ya sea por actividades de Capacitación y Formación Continua, Actividades de Consultoría y Asistencia Técnica de los Centros de Vinculación como así también para las solicitudes de Pago de Honorarios por Única Vez - Contratos de Corta Duración.
Impuestos a los Sellos
Para el año 2023, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, establece que NO se encuentran alcanzados por el impuesto a los Sellos:
- Orden de compras y/o servicio
- Locaciones de servicios
Centros de Vinculación
La Ord 1-HCD-1996 faculta el pago de honorarios y retribuciones al personal por tareas vinculadas al desarrollo de las actividades de los Centros de Vinculación.
En todos los casos los Honorarios no podrán superar el 80% de los ingresos Netos, ni afectarse el 20% MÍNIMO destinado a Inversión
La Ord. 1-HCD-1996 establece que como MÍNIMO el 20% de los Ingresos Netos debe destinarse a GASTOS DE INVERSIÓN.
Son considerados Gastos de Inversión:
La Ord 1-HCD-1996 define los insumos y gastos directos, como aquellos gastos necesarios que demanda el desarrollo de la actividad.
Las solicitudes de pago deben tramitarse por Expediente Electrónico a través del Sistema GDE. .
Adelantos y Cajas Chicas:
Los gastos que impliquen una erogación de efectivo mayor al mínimo no imponible de retención. En caso de superar este monto, los pagos deberán tramitarse por expediente separado y se cancelarán mediante cheque o transferencia bancaria directa al proveedor.
No se recibirán facturas con numeraciones correlativas por considerarse desdoblamiento de la compra.
La Ley 26427/2008 de Pasantías, las define como “el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas, sustantivamente relacionadas con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas”.
Por tal actividad, la Empresa, y tal lo expresa su Art. nro. 15, debe abonar al pasante "una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante".
A su vez, la Empresa abonará a la Universidad un CINCO POR CIENTO (5%) del importe de la asignación estímulo mensual abonada al pasante, en concepto de gastos administrativos, del 1 al 10 de cada mes, por mes adelantado.