Reglamentos, Becas y Aranceles

Reglamentos, Becas y Aranceles

Reglamento

REGLAMENTO

CAPITULO 1: DEL TÍTULO DE MAGISTER EN CIENCIAS DE LA INGENIERÍA CIVIL

Art. 1º: El grado académico de Magister en Ciencias de la Ingeniería Civil – Mención en Estructuras y Geotecnia – se otorgará de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Dicho título tendrá carácter exclusivamente académico. La obtención de este título involucra el estudio y adiestramiento en las áreas de Estructuras y Geotecnia tendiente al mejoramiento y perfeccionamiento de la capacidad profesional y de la aptitud en tareas de investigación.

Art. 2º: Las actividades académicas requeridas para la obtención del grado de Magister en Ciencias de la Ingeniería Civil incluirán:

a) La aprobación de seis (6) cursos obligatorios y no menos de cuatro (4) optativos en el área de Estructuras y Geotecnia.
b) La aprobación de cuatro (4) módulos de cuarenta horas cada uno, de tutorías y/o tareas de investigación.
c)La aprobación de un examen de traducción en el idioma inglés.
d) La elaboración y aprobación de una tesis consistente en tareas de investigación que aporte en un área de conocimiento, o la solución tecnológica de un problema específico.

CAPITULO 2: DE LA INSCRIPCIÓN A LA CARRERA

Art. 3º: El postulante deberá poseer el título de Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones, Arquitecto, o equivalente con formación en Ingeniería de Estructuras o Geotecnia, expedido por esta Universidad o por otras universidades reconocidas por el H. Consejo Directivo. En el caso de postulantes con títulos en otras carreras técnicas, la Comisión Directiva evaluará el perfil del mismo y podrá realizar una excepción al presente artículo. Si la Comisión Directiva de la Maestría lo considera necesario, requerirá el plan de estudios o los programas analíticos de las materias sobre cuya base fue otorgado el título, a fin de considerar la posibilidad de ingreso a postulantes que no reúnan el requisito anterior. A los efectos de considerar su posible admisión, la Comisión podrá exigir al postulante un examen de calificación que versará sobre temas generales de Ingeniería y particulares en las áreas de Estructuras y Geotecnia.

Art.4º: El postulante deberá inscribirse mediante la presentación de una solicitud escrita, dirigida al Director de la carrera en el período que establezca esta Facultad. Deberá adjuntar a la misma:

a) Constancia legalizada del título universitario a que se refiere el Artículo 3º del presente Reglamento.
b) Certificado analítico legalizado de las materias en donde figure el promedio final, incluidos los aplazos.
c) Curriculum vitae y otros antecedentes que el postulante considere pertinentes.
d) Domicilio legal del postulante.

Art. 5º: La solicitud del postulante que se detalla en el Artículo 4º será enviada por la Secretaría Académica de Investigación y Postgrado a la Comisión Directiva de la Carrera. Dicha Comisión deberá expedirse sobre la aceptación del postulante a la carrera de Maestría en Ciencias de la Ingeniería Civil, con dictamen debidamente fundamentado en cada caso, el que será elevado al H. Consejo Directivo para su consideración.

Art. 6º: El H. Consejo Directivo tratará las recomendaciones de la Comisión Directiva en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde la entrada del expediente al citado H. Cuerpo. La Secretaría Académica de Investigación y Posgrado notificará fehacientemente la resolución al postulante en el domicilio legal constituido en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de su sanción.

CAPITULO 3: DE LOS ORGANISMOS DE LA MASTRIA

Art. 7º: El gobierno de la Carrera de Maestría en Ciencias de la Ingeniería Civil será ejercido por la Comisión Directiva de la Maestría, la que estará integrada por tres miembros, uno de los cuales actuará como Director de la Carrera. Los dos restantes serán un Sudirector por el Area Estructuras y un Subdirector por el Area Geotecnia.

Art. 8º: Los miembros de la Comisión Directiva de la Carrera deberán ser o haber sido Profesores por concurso de la Escuela de Ingeniería Civil de la Facultad, y poseer el título de Doctor o Magister otorgado por ésta u otra universidad reconocida por el H. Consejo Directivo. El Director y los otros dos miembros de la Comisión Directiva serán propuestos por el Decano y designados por el H. Consejo Directivo. Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Art. 9º: La función ejecutiva de la carrera será ejercida por la Comisión Directiva de la Carrera de Maestría que tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar y controlar las actividades académicas y científicas de la Carrera.
b) Proponer anualmente a la Escuela de Cuarto Nivel las tasas retributivas de servicio que deberán abonar los maestrandos de la Carrera, el presupuesto anual estimativo y el orden de prioridades de cómo se afectarán los recursos.
c) Asesorar en todas las cuestiones relacionadas con la Carrera que le sean requeridas por el H. Consejo Directivo, el Decano, la Escuela de Cuarto Nivel, y las Secretarías del Decanato.
d) Ejercer la representación de la Carrera ante la Escuela de Cuarto Nivel y ante entes oficiales y privados.
e) Proponer al H. Consejo Directivo los miembros del Tribunal Especial de Tesis.
f) Dictaminar la aceptación o rechazo de los postulantes a la Maestría.
g) Determinar si son aceptables el tema, plan de trabajo y director de tesis propuesto por el maestrando.
h) Recomendar al H. Consejo Directivo con respecto a las modificaciones a la currícula .
i) Validar los cursos aprobados en otros programas de postgrado según lo reglamentado en el Artículo 17º.
j) Proponer al H. Consejo Directivo los docentes de los cursos.

CAPITULO 4: DEL DIRECTOR DE TESIS

Art. 10º: Podrán ser Directores de Tesis:

a) Doctores o Magisters con títulos otorgados por ésta u otra universidad reconocida por el H. Consejo Directivo.
b) Ingenieros investigadores, con una sólida formación de postgrado, que hayan producido aportes científicos o tecnológicos relevantes.

Art. 11º: Si el Director propuesto no perteneciera a esta Facultad, se firmará un compromiso o convenio especial entre el Director de la Carrera y el Director de Tesis, donde conste el hecho y los respectivos derechos y obligaciones.

Art. 12º: Serán funciones del Director de Tesis:

a) Elaborar, junto con el maestrando el plan de trabajo de la tesis.
b) Guiar y asesorar al maestrando durante la elaboración de su tesis.
c) Aconsejar, con fundamentación adecuada, al Director de la Carrera, y por su intermedio al H. Consejo Directivo la separación del maestrando de la Carrera de Maestría. El H. Consejo Directivo decidirá en definitiva al respecto.
d) Recomendar al maestrando sobre la aceptabilidad de su tesis a los efectos de su presentación y defensa.

CAPITULO 5: DE LOS PROFESORES, ASIGNATURAS Y EVALUACIONES

Art. 13º: Los requisitos para ser Profesor de esta Maestría son:

a) Ser o haber sido profesores por concurso de ésta Universidad u otra reconocida por el H. Consejo Directivo, con especialidad en el área de la materia.
b) Investigadores con una sólida formación de postgrado que hayan producido trabajo científico original en las Ciencias de la Ingeniería.
c) Magisters o Doctores en especialidades afines a cada curso.

Art. 14º: Los profesores de las asignaturas serán designados por el H.C.D. a propuesta de la Comisión Directiva.

Art. 15º: El maestrando deberá aprobar un examen de traducción de inglés. A tal efecto el Decano designará un tribunal para recibir las pruebas. Las pruebas de idioma serán calificadas con la escala «aprobado» o «no aprobado». Se podrá acreditar el conocimiento del idioma inglés con la presentación de un resultado en un examen estandarizado que sea aprobado por la Comisión Directiva.

Art. 16º: Para dar cumplimiento al Artículo 2º, inciso a), el maestrando deberá aprobar 30 créditos para la maestría (18 corresponderán a asignaturas obligatorias y 12 corresponderán a asignaturas optativas).

Art. 17º: La Comisión Directiva podrá reconocer cursos ya aprobados por el maestrando hasta un equivalente a nueve (9) créditos (sobre la base de un crédito, veinte horas teórico-prácticas), siempre y cuando estos cursos hayan sido aprobados con una antelación no mayor de cinco años dentro de la Carrera de Doctorado en Ciencias de la Ingeniería de esta Facultad al momento de la inscripción de la carrera de maestría, y que cumplan con los requisitos académicos establecidos en el presente Reglamento.

Art. 18º: La Comisión Directiva podrá autorizar la realización de cursos en otras carreras de postgrado, correspondientes a las materias optativas, hasta un equivalente de seis (6) créditos.

Art. 19º: La evaluación de las asignaturas tendrá carácter obligatorio y se calificara en una escala de 0 a 10. La aprobación de cada asignatura será con una calificación no inferior a siete (7) puntos.

Art. 20º: Para poder optar al título de Magister, el maestrando deberá tener un promedio ponderado por crédito en las asignaturas obligatorias aprobadas no inferior a siete (7). 

Art. 21º: Para dar cumplimiento al art.2 inc. b) el maestrando deberá aprobar cuatro (4) módulos de 40 horas cada uno de tutoría y/o tareas de investigación. Cada módulo será supervisado por un profesor de la Maestría, con el consentimiento de la Comisión Directiva. La evaluación será con una calificación de aprobado o no aprobado.

CAPÍTULO 6: DE LA TESIS DE MAGISTER

Art. 22º: Se exigirá una tesis que represente un avance en el conocimiento, o un desarrollo tecnológico, o un proyecto avanzado que contemple la solución de un problema específico, en las áreas de Estructuras y Geotecnia. El alcance y profundidad de las tesis deben ser acordes con los conocimientos adquiridos por el candidato en los cursos de la Maestría, y con la duración esperada de las tareas de investigación.

Art. 23º: El maestrando presentará su plan de trabajo y tema de tesis a la Comisión Directiva con el consentimiento de dirección y aval correspondiente del Director de Tesis seleccionado. Este plan podrá ser presentado una vez aprobados doce (12) créditos. El maestrando tendrá un plazo máximo de dieciocho (18) meses, a contar desde el ingreso al programa de maestría. Una vez transcurrido dicho plazo caducará su admisión a la maestría. En caso de desear continuar sus estudios, el maestrando deberá realizar una nueva solicitud de admisión. En este caso, y de ser admitido nuevamente, la Comisión podrá considerar la aceptación de todos o algunos de los cursos ya aprobados por el maestrando.

Art. 24º: El maestrando tendrá un plazo máximo de dos (2) años a contar desde el ingreso al programa de Maestría, para presentar su tesis de Maestría. La Comisión Directiva podrá autorizar una prórroga del plazo, a propuesta del Director de Tesis.

Art. 25º: El trabajo de tesis deberá presentarse a la Comisión Directiva para ser defendido ante un tribunal especial de tesis, con acuerdo escrito del Director de Tesis, en tres (3) ejemplares del mismo tenor. La tesis deberá estar escrita a máquina en papel IRAM A4, en idioma español y tendrá todas sus hojas numeradas en forma consecutiva. Deberá incluir un resumen de no más de cien (100) palabras traducido al idioma inglés, un estado del arte del tema abordado y referencias bibliográficas.

CAPÍTULO 7: DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE TESIS

Art. 26º: Los miembros del Tribunal Especial de Tesis serán designados por el H. Consejo Directivo a propuesta de la Comisión Directiva. El Tribunal estará compuesto por tres (3) miembros titulares quienes deberán reunir los mismos requisitos que un Director de Tesis.

Art. 27º: Los miembros designados como Tribunal Especial de Tesis, dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de recibida la comunicación de su designación para comunicar por escrito a la Facultad su aceptación.

Art. 28º: Los miembros del Tribunal Especial de Tesis podrán ser recusados por el maestrando dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la aceptación de su designación. Las recusaciones sólo podrán estar basadas en causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, en lo que se refiere sobre recusación de jueces. Formulada la recusación, se correrá vista por el término de cinco (5) días hábiles a los miembros recusados, a fin de que formulen las apreciaciones que estimen corresponder. El Decano, en resolución fundada, resolverá la cuestión en un término no mayor de diez (10) días hábiles.

Art. 29º: Los miembros del Tribunal Especial de Tesis deberán excusarse por las mismas causales por los que pueden ser recusados. La sola presentación, debidamente fundada, bastará para que el Decano haga lugar a la misma.

CAPÍTULO 8: DE LA EVALUACIÓN DE LA TESIS

Art. 30º: La tesis de maestría será objeto de una evaluación final por el Tribunal Especial de Tesis a que se refiere el Artículo 25º. La Facultad entregará un ejemplar de la tesis a cada miembro del Tribunal, quienes firmarán un recibo al efecto. Los miembros del Tribunal disponen de treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de la tesis para leerla y redactar un informe debidamente fundamentado, en forma individual, emitiendo un dictamen los términos que se indica en el Artículo 31º.

Art. 31º: La tesis podrá resultar, con mayoría de votos del Tribunal, como:

a) Aceptada para su exposición, en cuyo caso se procederá según lo estipulado en los siguientes artículos.
b) Aceptada condicionalmente. En este caso, el maestrando deberá modificarla o complementarla, para lo cual el Tribunal fijará un plazo no mayor a los tres (3) meses. Cumplido este plazo sin haberse realizado las modificaciones sugeridas, y no habiendo solicitado prórroga, (la que no podrá exceder los (3) tres meses), la tesis se considerará rechazada. Si dentro del plazo acordado se presentare nuevamente, el Tribunal podrá aceptarla, devolverla o rechazarla.
c) Rechazada. Si esto ocurre, el maestrando no podrá presentarla para su estudio por un Tribunal hasta transcurrido cuatro (4) meses de su presentación original, término durante el cual deberá rehacerla.

Art. 32º: Si el Tribunal acepta la tesis, artículo 31 inciso a, el Director de Carrera, fijará una fecha especial dentro de los 60 días contados desde la aceptación, para que el maestrando realice la exposición, de su tesis de maestría, en sesión pública.

Art. 33º: La exposición oral y pública se realizará ante el Tribunal Especial de Tesis, que estará integrado por la presencia de por lo menos tres (3) miembros titulares o suplentes, designados ad-hoc por ala Comisión Directiva. Concluida la exposición, los miembros del Tribunal podrán realizar preguntas aclaratorias, luego de lo cual labrarán el acta donde constará la decisión final sobre la aprobación de la tesis. Esta decisión se reflejará en la siguiente escala: no aprobada o aprobada.

Art. 34º: Un ejemplar de la tesis se guardará en el archivo de la Facultad, otro en la Biblioteca de la Facultad, y un tercero será entregado al Director del maestrando.

Art. 35º: Cuando el maestrando haya cumplido todos los requisitos establecidos en el Reglamento y resoluciones que se dictaren como consecuencia, el Decano dará curso a los trámites necesarios para que la Universidad le otorgue el grado de Magister en Ciencias de la Ingeniería Civil – Mención en Estructuras y Geotecnia – en colación de grados.

Art. 36º: Toda situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por el H. Consejo Directivo.-

Aranceles y Becas

Aranceles

La matrícula anual y los aranceles son fijados por Resolución del Honorable Concejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales. Se actualizan anualmente. Para conocer la Resolución vigente consultar a la dirección de contacto.

Becas

Existen ayudas financieras en grado variable para cubrir los aranceles otorgadas por SECyT-UNC, el ISIT, el Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba y otros. Consultar por Becas disponibles y condiciones de elegibilidad.