Considerando el artículo 6 del Decreto 297/2020 que exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a aquellas personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Inlcuyendo aquí a las situaciones de violencias de género.
Y en vistas a la resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación que ha exceptuado del aislamiento a los establecimientos dedicados a la atención de víctimas de violencia de género, y dado el marco de emergencia que limita la gestión operativa de los servicios administrativos o asistenciales de prestación regular por la Universidad; resulta indispensable el dictado de un instrumento que asegure el funcionamiento de los mecanismos de prevención o abordaje de situaciones de violencia de género.
En función de lo precedente, el Rector de la Universidad Nacional de Córdoba, Dr. Hugo Oscar Juri resuelve aprobar:
El régimen provisorio de recepción de hechos comprendidos en la RHCS 1011/2015 -Violencias de Género-, el cual forma parte integrante de la presente como Anexo I, manteniendo su vigencia mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo de la Nación, en el marco de la pandemia relacionada con el virus COVID-19.
Lo cual implica la flexibilización de las vías para la recepción de denuncias y gestión de diligencias posteriores, hasta tanto dure la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional. Podés leer la resolución completa acá: Flexibilización de vías para la recepción de denuncias