Reglamento Centro de Zoología Aplicada

CENTRO DE ZOOLOGÍA APLICADA

Reglamento de Funcionamiento

Art. 1.     El Centro de Zoología Aplicada (en adelante el CZA) establece el siguiente Régimen de Funcionamiento, conforme a lo establecido en la

PARTE I

Capítulo 1.De las autoridades del CZA

Art. 2.     El CZA contará con un DIRECTOR EJECUTIVO quién tendrá bajo su responsabilidad la dirección académica y administrativa y un CONSEJO CONSULTIVO que asesorará al Director, constituido por tres (3) miembros.

Capítulo 2. De los miembros del CZA

Art. 3.     Los miembros del CZA tendrán las siguientes categorías:

a) ACTIVOS: personas físicas con lugar de trabajo en el CZA vinculadas a proyectos de investigación, docencia y/o extensión en ejecución en el CZA.

b) HONORARIOS o EMÉRITOS: Personas físicas que hayan recibido la distinción de Profesor Consulto y/ó Emérito y estén vinculadas con actividades del CZA.

c)  PASANTES: Estudiantes, tesinistas, tesistas, becarios, y otras figuras de condición temporaria.

De los miembros Activos

Art. 4.     Para postularse como miembro Activo, los interesados deberán solicitar lugar de trabajo en el CZA acompañado de:

a) Solicitud de admisión como miembro activo

b) Curriculum vitae.

c) Proyecto/s de investigación, docencia y/o extensión al que se incorporará o propondrá, detallando plan de trabajo, fuentes de financiamiento, etc.

d) Dos cartas de aval de investigadores y/o profesionales calificados, o de conocida trayectoria en el área a desempeñarse.

Art. 5.     Las solicitudes de ingreso como miembros Activos del CZA serán propuestas por el Director y elevadas al Honorable Consejo Directivo (HCD) de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (FCEFyN), de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), para su aprobación.

Art. 6.     Los miembros ACTIVOS tendrán derecho a:

a) Elegir al Director y a los miembros del Consejo Consultivo.

b) Recibir respaldo institucional del CZA para las presentaciones a subsidios, proyectos, becas, pasantías, etc.

c) Dirigir y/o realizar proyectos que se desarrollen en el ámbito del CZA, con la debida aprobación.

d) Representar al CZA en actividades de investigación, docencia y/o extensión, previa autorización del Director.

e) Utilizar los equipos, instrumental e instalaciones de uso común del CZA.

f) Acceder a la información relacionada con la administración del CZA, bajo el procedimiento establecido por la normativa vigente.

Art. 7.     Los miembros ACTIVOS tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:

a) Votar en la elección del Director y del Consejo Consultivo.

b) Participar de las actividades del CZA.

c) Respetar el Reglamento del CZA.

d) Presentar por escrito al Director sus proyectos a desarrollar en el CZA para su conocimiento y/o aprobación.

e) Cuidar los bienes del CZA.

f) Donar los bienes adquiridos mediante subsidios obtenidos a través del CZA.

g) Dedicar un mínimo de una (1) hora semanal a tareas de índole general encomendadas por el Director, referidas a necesidades administrativas, patrimoniales o de mantenimiento de bienes y servicios del CZA.

h) Presentar al Director un informe anual completo de su actividad relacionada con el CZA (proyectos, subsidios, convenios, publicaciones, cursos, etc.). Los informes podrán ser grupales o individuales, de acuerdo a las actividades que los miembros realicen, los que se elevarán al H.C.D. para su conocimiento y efectos.

i) Mencionar el nombre y/o logo del CZA en todas las actividades y publicaciones vinculadas a proyectos autorizados del CZA.

Art. 8.     Las actividades del personal docente (docencia, investigación, gestión y extensión) y no docente (administración, servicios de limpieza, mantenimiento, y apoyo a las actividades docentes) con cargo permanente del CZA serán establecidas por el Director.

Art. 9.     En caso de incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 7, el Director elevará al H.C.D. de la Facultad un informe sobre el incumplimiento, el cual será resuelto por el Decano, HCD o Rector según se trate de personal docente o no docente respectivamente.

De los miembros Honorarios y Eméritos

Art. 10. Los miembros Consultos y/o Eméritos serán propuestos por un miembro Activo del CZA al Director, adjuntando a la solicitud el Currículum Vitae del postulante.

Art. 11. Las solicitudes de ingreso como miembros Consultos y/o Eméritos del CZA serán resueltas por el Director y elevadas al Honorable Consejo Directivo (HCD) de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (FCEFyN), de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), para su aprobación.

Art. 12. Los miembros Honorarios y/o Eméritos apoyarán y asesorarán profesional y académicamente, las actividades del CZA.

De los miembros Pasantes

Art. 13. Las figuras de condición temporaria solamente podrán ser incluidas en esta categoría. La condición de miembro Pasante caducará al momento de finalizar su participación en el proyecto del CZA, lo cual será informado por el responsable del mismo.

Art. 14. Los miembros Pasantes serán propuestos por un miembro Activo del CZA. La solicitud de ingreso será acompañada por el Curriculum Vitae y el plan de actividades.

Art. 15. Las solicitudes de ingreso como miembros Pasantes del CZA serán resueltas por el Director y elevadas al Honorable Consejo Directivo (HCD) de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (FCEFyN), de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), para su conocimiento y aprobación.

PARTE II

Capítulo 3: De la Dirección del CZA

Art. 16. Los candidatos a Director deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser Miembros Activos del CZA.
b) Tener relación de dependencia con la FCEFyN y preferentemente cargo de Dedicación Exclusiva.
c) Tener antecedentes académicos meritorios con cargo de Profesor.

Art. 17. El período de ejercicio de funciones del DIRECTOR y del Consejo Consultivo será de tres (3) años; pudiendo el primero ser reelegido una vez consecutiva, mientras que los miembros del Consejo Consultivo podrán ser reelegidos individualmente un número ilimitado de veces. En todos los casos, se incorporarán a su cargo inmediatamente luego de la notificación de la Resolución de aprobación por el HCD de la FCEFyN.

Art. 18. El Director, a los fines de cumplimentar las funciones establecidas en el Art. 2, tendrá los siguientes deberes:

a) Consultar al Consejo Consultivo en lo que hace a la aplicación del Art. 17.
b) Representar al CZA en sus relaciones con las autoridades universitarias y entidades científicas.
c) Controlar la gestión de los miembros de planta permanente del CZA.
d) Supervisar el cumplimiento de este Reglamento.
e) Custodiar los bienes del CZA.
f) Realizar la gestión administrativa, financiera, patrimonial y contable del CZA.
g) Elaborar y presentar al H.C.D. de la FCEFyN el informe institucional anual de actividades del CZA.

Art. 19. El Director, a los fines de cumplimentar las funciones establecidas en el Art. 2, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar las selecciones internas, concursos y definir los perfiles de los cargos que cumplen funciones en el CZA.
b) Proponer proyectos de investigación, docencia y extensión a los miembros del CZA.
c) Resolver sobre la adquisición de bienes y administración de los materiales del CZA.
d) Informar al Decano y/o H.C.D. toda infracción a las reglamentaciones vigentes en la Universidad y/o al presente reglamento, por parte de los miembros de planta permanente del CZA.
e) Designar suplentes del Consejo Consultivo por un período no mayor de 1 (un) mes, en caso de acefalía.
f) Proponer a las Autoridades que correspondan la celebración de acuerdos con entidades públicas o privadas de nivel nacional o internacional, pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Estatuto.
g) Proponer al Decano y/o Rector, dependiendo del monto involucrado, la aceptación de subvenciones, legados, donaciones y usufructos.
h) Conceder y gestionar becas.
i) Convenir con Universidades u otras instituciones públicas o privadas, provinciales, nacionales o extranjeras el dictado de cursos de capacitación, previa intervención del Decano de la FCEFyN.
j) Proponer a las Autoridades que correspondan la contratación de científicos, técnicos o docentes, nacionales o extranjeros, cuando por su especialidad resulte necesario utilizar sus servicios.
k) Exigir a quien corresponda, la devolución o reposición de equipos y materiales que componen el patrimonio del CZA.

Art. 20. El Director podrá ser separado de su cargo por las causales indicadas en el Art.18 del Estatuto de la UNC.

Art. 21. El Director contará con un Consejo Consultivo constituido por personas físicas, el cual tendrá funciones de tipo consultivo y de apoyo.

Art. 22. El Director y los integrantes del Consejo Consultivo deberán ser miembros Activos del CZA y serán elegidos por voto directo por los miembros Activos.

Art. 23. Los miembros del Consejo, a los fines de cumplimentar las funciones establecidas en el Art. 2, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Disponer una dedicación horaria no inferior a dos (2) horas semanales, como carga para esta función.
b) Asistir a las reuniones convocadas por el Director, salvo causa debidamente justificada.
c) Ser responsables personal y solidariamente de los actos del Director, salvo constancia en Actas de su desacuerdo.

Capítulo 4: De la Elección del Director y del Consejo Consultivo

Art. 24. El Director y los miembros del Consejo Consultivo serán elegidos por los miembros Activos del CZA a través del voto directo y por simple mayoría.

Art. 25. Los candidatos individualmente o en ternas serán propuestos por los miembros Activos del CZA.

Art. 26. El padrón electoral estará compuesto por los miembros Activos registrados en el último informe institucional, incorporando las altas y bajas aprobadas por el H.C.D. hasta el momento de la elección.

Capítulo 5: Del Secretario del CZA

Art. 27. Se crea la figura del Secretario del CZA con funciones de apoyo al Director.

Art. 28. El Secretario será un miembro activo del CZA en relación de dependencia con la FCEFyN. Deberá ser propuesto por el Director, quien elevará la solicitud de designación respectiva al Honorable Consejo Directivo (HCD) de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (FCEFyN), de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), para su aprobación.

Art. 29. El Secretario durará tres (3) años en sus funciones.

Capítulo 6: Del Patrimonio del CZA

Art. 30. Constituyen el patrimonio del CZA todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que están en posesión efectiva y patrimoniados, afectados al uso.

Art. 31. Todos los bienes (instrumental, equipos, etc.) adquiridos con proyectos subsidiados y desarrollados en el CZA deberán ser donados y depositados en el CZA. Del mismo modo aquellos que se adquieran con fondos propios del CZA los que deberán ser patrimoniados.

Art. 32. La administración de bienes y recursos económicos se ajustará a las disposiciones específicas vigentes en la FCEFyN.

Capítulo 7: De los Recursos Económicos del CZA

Art. 33. Los recursos económicos del CZA se integran con:

a) Los fondos que la FCEFyN asigne anualmente al CZA.
b) La tasa del 2% aplicada sobre los ingresos originados en cursos, conferencias, subsidios, investigaciones, asesoramientos, etc. y de la Unidad de Vinculación aprobada por el HCD de la FCEFyN, en relación con el CZA.
c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y otras transferencias de reparticiones o de personas físicas y/o jurídicas.
d) Los intereses y rentas de los bienes, patentes y fondos que posea.
e) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.

Art. 34. Todos los recursos económicos detallados en el Art. 33 constituirán el Fondo del CZA.

Art. 35. Los recursos del Fondo del CZA se aplicarán al cumplimiento de sus finalidades, actividades y objetivos, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Art. 43 del Estatuto vigente de la UNC (2000).

Art. 36. La administración de los ingresos se ajustará a las disposiciones vigentes en la FCEFyN y en la UNC.

Capítulo 8: De las Infracciones y Penalidades

Art. 37. Toda infracción no contemplada en el presente Reglamento será comunicada por el Director al Decano de la FCEFyN, para su trámite administrativo según la normativa en vigencia.