REGLAMENTO
CAPITULO 1: DEL TÍTULO DE MAGISTER EN CIENCIAS DE LA INGENIERÍA
Art. 1º: El grado académico de Magister en Ciencias de la Ingeniería – Mención en Transporte – se otorgará de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Dicho título tendrá carácter exclusivamente académico. La obtención de este título involucra el estudio y adiestramiento en el área del Transporte tendiente al mejoramiento y perfeccionamiento de la capacidad profesional.
Art. 2º: Las actividades académicas requeridas para la obtención del grado de Magister en Ciencias de la Ingeniería incluirán:
a) La aprobación de cursos en el área del Transporte.
b) Cumplir al menos 160 horas de tutorías y/o tareas de investigación.
c) La aprobación de un examen de traducción en el idioma inglés.
d) La elaboración y aprobación de una tesis que demuestre formación sobre aspectos conceptuales y metodológicos correspondientes al estado actual del conocimiento en el tema desarrollado. Puede consistir en tareas de investigación, o desarrollo, o la solución de un problema científico -tecnológico en el área de la Ingeniería de Transporte.
CAPITULO 2: DE LA INSCRIPCIÓN A LA CARRERA
Art. 3º: El postulante deberá poseer título de grado de nivel de licenciatura o superior expedido por la UNC u otras universidades reconocidas por el HCD, en áreas de las Ciencias de la Ingeniería, o equivalente. La Comisión Directiva cumplirá el rol de Comisión de Admisión y será la encargada de evaluar los antecedentes y calificación de todos los candidatos.
Si la Comisión Directiva lo considera necesario, podrá requerir el plan de estudios o los programas analíticos de las materias sobre cuya base fue otorgado el título. Para considerar posible la admisión, la Comisión Directiva podrá exigir al postulante, cualquiera sea el título de grado que éste posea, un examen de calificación que versará sobre temas generales de Ciencias de la Ingeniería y particulares en el área de la Ingeniería de Transporte.
La selección de aspirantes se llevará a cabo mediante la evaluación de los antecedentes requeridos y la realización de una entrevista personal con la Comisión Directiva, sin perjuicio de la posibilidad de instrumentar los exámenes de calificación anteriormente mencionados cuando se juzgue necesario.
Art.4º: El postulante deberá inscribirse mediante la presentación de una solicitud escrita, dirigida al Director de la carrera en el período que establezca esta Facultad. Deberá adjuntar a la misma:
a) Constancia legalizada del título universitario a que se refiere el Artículo 3º del presente Reglamento.
b) Certificado analítico legalizado de las materias en donde figure el promedio final, incluidos los aplazos.
c) Curriculum vitae y otros antecedentes que el postulante considere pertinentes.
d) Domicilio legal del postulante.
Art. 5º: La solicitud del postulante que se detalla en el Artículo 4º será enviada por la Secretaría Académica de Investigación y Postgrado a la Comisión Directiva de la Carrera. Dicha Comisión deberá expedirse sobre la aceptación del postulante a la carrera de Maestría en Ciencias de la Ingeniería, con dictamen debidamente fundamentado en cada caso, el que será elevado al H. Consejo Directivo para su consideración.
Art.6º: El H. Consejo Directivo tratará las recomendaciones de la Comisión Directiva en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde la entrada del expediente al citado H. Cuerpo. La Secretaría Académica de Investigación y Postgrado notificará fehacientemente la resolución al postulante en el domicilio legal constituido en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de su sanción.
CAPITULO 3: DE LOS ORGANISMOS DE LA MAESTRIA
Art. 7º: El gobierno de la Carrera de Maestría en Ciencias de la Ingeniería será ejercido por la Comisión Directiva de la Carrera, la que estará integrada por tres miembros, uno de los cuales actuará como Director de la Carrera.
Art. 8º: Los miembros de la Comisión Directiva de la Carrera deberán ser o haber sido Profesores por concurso de la Escuela de Ingeniería Civil de la Facultad, y poseer el título de Doctor o Magister otorgado por ésta u otra universidad reconocida por el H. Consejo Directivo. El Director y los otros dos miembros de la Comisión Directiva serán propuestos por el Decano y designados por el H. Consejo Directivo. Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Art. 9º: La función ejecutiva de la carrera será ejercida por la Comisión Directiva de la Carrera de Maestría que tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar y controlar las actividades académicas y científicas de la Carrera.
b) Proponer anualmente a la Escuela de Cuarto Nivel: las tasas retributivas de servicio que deberán abonar los maestrandos de la Carrera, el presupuesto anual estimativo y el orden de prioridades de cómo se afectarán los recursos.
c) Asesorar en todas las cuestiones relacionadas con la Carrera que le sean requeridas por el H. Consejo Directivo, el Decano, la Escuela de Cuarto Nivel, y las Secretarías del Decanato.
d) Ejercer la representación de la Carrera ante la Escuela de Cuarto Nivel y ante entes oficiales y privados.
e) Proponer al H. Consejo Directivo los miembros del Tribunal Especial de Tesis.
f) Evaluar los antecedentes del postulante para considerar su admisión.
g) Determinar si son aceptables el tema, plan de trabajo y director de tesis propuesto por el alumno.
h) Proponer al H. Consejo Directivo el director y tema de tesis.
i) Recomendar al H. Consejo Directivo con respecto a las modificaciones a la currícula .
j) Presentar al H. Consejo Directivo, con su correspondiente justificación, la creación de nuevas orientaciones y la currícula correspondiente.
k) Validar los cursos tomados en otros programas de postgrado según lo reglamentado en los Artículos 17º y 18º.
l) Proponer al H. Consejo Directivo los docentes de los cursos.
CAPITULO 4: DEL DIRECTOR DE TESIS
Art. 10º: Podrán ser Directores de Tesis:
a) Doctores o Magisters con títulos otorgados por ésta u otra universidad reconocida por el H. Consejo Directivo.
b) Ingenieros investigadores, con una sólida formación de postgrado que hayan producido trabajo científico original en revistas con referato.
Art. 11º: Si el Director propuesto no perteneciera a esta Facultad, se firmará un compromiso o convenio especial entre el Director de la Carrera y el Director de Tesis, donde conste el hecho y los respectivos derechos y obligaciones.
Art. 12º: Serán funciones del Director de Tesis:
a) Elaborar, junto con el maestrando el plan de trabajo de la tesis.
b) Guiar, aconsejar y apoyar al maestrando durante la elaboración de su tesis.
c) Aconsejar, con fundamentación adecuada, al Director de la Carrera, y por su intermedio al H. Consejo Directivo la separación del maestrando de la Carrera de Maestría. El H. Consejo Directivo decidirá en definitiva al respecto.
d) Recomendar al maestrando sobre la aceptabilidad de su tesis a los efectos de su presentación y defensa.
CAPITULO 5: DE LOS PROFESORES, ASIGNATURAS Y EVALUACIONES
Art. 13º: Podrán ser profesores de cursos con validez para la Maestría:
a) Ser o haber sido profesores titulares o asociados por concurso de esta Universidad u otra reconocida por el H. Consejo Directivo, con especialidad en el área.
b) Investigadores con una sólida formación de postgrado que hayan producido trabajo científico original en las Ciencias de la Ingeniería.
c) Magisters o Doctores en especialidades afines a cada curso.
Art. 14º: Los profesores de las asignaturas serán designados por el H:C.D. a propuesta de la Comisión Directiva.
Art. 15º: El maestrando deberá aprobar examen de traducción de inglés. A tal efecto el Decano designará un tribunal para recibir las pruebas. Las pruebas de idioma serán calificadas con la escala “aprobado” o “no aprobado”. Se podrá acreditar el conocimiento del idioma inglés con la presentación de un resultado en el examen estandarizado TOEFL con un valor no menor a 500. La Comisión Directiva podrá considerar la aceptación de otros exámenes estandarizados de idiomas.
Art. 16º: Para dar cumplimiento al Artículo 2º, inciso a), el maestrando deberá aprobar treinta (30) créditos de asignaturas con validez para la Carrera de Maestría, de los cuales doce (12) créditos corresponderán a asignaturas obligatorias y dieciocho (18) créditos a asignaturas selectivas. Las asignaturas tendrán un mínimo de 1 crédito y un máximo de 4 créditos.
Art. 17º: La Comisión Directiva podrá reconocer cursos ya aprobados por el maestrando hasta un equivalente a quince (15) créditos (sobre la base de un crédito, veinte horas teórico – prácticas), siempre y cuando estos cursos hayan sido aprobados con una antelación no mayor de cinco años dentro de la Carrera de Doctorado en Ciencias de la Ingeniería de esta Facultad al momento de la inscripción de la carrera de maestría, y que cumplan con los requisitos académicos establecidos en el presente Reglamento.
Art. 18º: El reconocimiento de cursos aprobados en otras Universidades será analizado y decidido por la Comisión Directiva de la Carrera, siempre y cuando los cursos no hayan sido empleados por el postulante para obtener título alguno.
Art. 19º: La evaluación de las asignaturas tendrá carácter obligatorio. La aprobación de cada asignatura será con una calificación no inferior a cuatro (4) puntos en una escala de cero a diez.
Art. 20º: Para poder optar al título de Magister, el maestrando deberá tener un promedio ponderado por crédito en las asignaturas aprobadas no inferior a seis (6).
Art. 21º: Para dar cumplimiento al art.2 inc. b), el maestrando deberá cumplir un mínimo de 160 horas (8 créditos) de tareas de tutoría y/o investigación. Estas horas serán supervisadas por un profesor de la Maestría, con el consentimiento de la Comisión Directiva.
Una parte de estas tutorías están orientadas a apoyar la realización del trabajo de Tesis. A tal fin se deberá cumplir obligatoriamente con Tutorías referidas a Escritura de tesis de Maestría (20 horas) y Metodología de Investigación (20 horas)
CAPÍTULO 6: DE LA TESIS DE MAGISTER
Art. 22º: Se exigirá una tesis que demuestre formación sobre aspectos conceptuales y metodológicos correspondientes al estado actual del conocimiento en el tema desarrollado. Puede consistir en tareas de investigación, o desarrollo, o la solución de un problema científico -tecnológico en el área de la Ingeniería de Transporte.
Art. 23º: El maestrando presentará su plan de trabajo y tema de tesis a la Comisión Directiva con el consentimiento de dirección y aval correspondiente del Director de Tesis seleccionado. Este plan podrá ser presentado una vez aprobados doce (12) créditos.
Art.24º: El maestrando tendrá un plazo máximo de tres (3) años a contar desde la notificación de su admisión para presentar su tesis de maestría. En caso de desear continuar sus estudios, el maestrando deberá realizar una solicitud de prórroga, que quedará a juicio de la Comisión Directiva.
Art.25º: El trabajo de tesis deberá presentarse a la Comisión Directiva para ser defendido ante un tribunal especial de tesis, con acuerdo escrito del Director de Tesis, en tres (3) ejemplares del mismo tenor. La tesis deberá estar escrita a máquina en papel IRAM A4, en idioma español y tendrá todas sus hojas numeradas en forma consecutiva. Deberá contener un resumen de no más de cien (100) palabras, traducido al idioma inglés. Al final del trabajo deberá indicar detalladamente la bibliografía citada en el texto.
CAPÍTULO 7: DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE TESIS
Art.26º: Los miembros del Tribunal Especial de Tesis serán designados por el H. Consejo Directivo a propuesta de la Comisión Directiva. El Tribunal estará compuesto por tres (3) miembros titulares quienes deberán reunir los mismos requisitos que un Director de Tesis.
Art.27º: Los miembros designados como Tribunal Especial de Tesis, dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de recibida la comunicación de su designación para comunicar por escrito a la Facultad su aceptación.
Art.28º: Los miembros del Tribunal Especial de Tesis podrán ser recusados por el maestrando dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la aceptación de su designación. Las recusaciones sólo podrán estar basadas en causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, en lo que se refiere sobre recusación de jueces. Formulada la recusación, se correrá vista por el término de cinco (5) días hábiles a los miembros recusados, a fin de que formulen las apreciaciones que estimen corresponder. El Decano, en resolución fundada, resolverá la cuestión en un término no mayor de diez (10) días hábiles.
Art.29º: Los miembros del Tribunal Especial de Tesis deberán excusarse por las mismas causales por los que pueden ser recusados. La sola presentación, debidamente fundada, bastará para que el Decano haga lugar a la misma.
CAPÍTULO 8: DE LA EVALUACIÓN DE LA TESIS
Art.30º: La tesis de maestría será objeto de una evaluación final por el Tribunal Especial de Tesis a que se refiere el Artículo 24º. La Facultad entregará un ejemplar de la tesis a cada miembro del Tribunal, quienes firmarán el recibo correspondiente. Los miembros del Tribunal disponen de treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de la tesis para leerla y redactar un informe debidamente fundamentado, en forma individual, emitiendo un dictamen los términos que se indica en el Artículo 31º.
Art.31º: La tesis podrá resultar, con mayoría de votos del Tribunal, como:
a) Aceptada para su exposición, en cuyo caso se procederá según lo estipulado en los siguientes artículos.
b) Devuelta. En este caso, el maestrando deberá modificarla o complementarla, para lo cual es Tribunal fijará un plazo no mayor a los seis meses. Cumplido este plazo sin haberse realizado las modificaciones sugeridas, y no habiendo solicitado prórroga, (la que no podrá exceder los seis meses), la tesis se considerará rechazada. Si dentro del plazo acordado se presentare nuevamente, el Tribunal podrá aceptarla, devolverla o rechazarla.
c) Rechazada. Si esto ocurre, el maestrando no podrá presentarla para su estudio por un Tribunal hasta transcurrido doce (12) meses de su presentación original, término durante el cual deberá rehacerla.
Art.32º: Si el Tribunal acepta la tesis, el Director de Carrera, fijará una fecha especial para que el maestrando realice la exposición, de su tesis de maestría, en sesión pública.
Art.33º: La exposición oral y pública se realizará ante el Tribunal Especial de Tesis, integrado por la presencia de por lo menos tres (3) miembros titulares o suplentes, designados ad-hoc por ala Comisión Directiva. Concluida la exposición, los miembros del Tribunal podrán realizar preguntas aclaratorias, luego de lo cual labrarán el acta donde constará la decisión final sobre la aprobación de la tesis. Esta decisión se reflejará en la siguiente escala: no aprobada, aprobada, aprobada cum laude, aprobada suma cum laude.
Art.34º: Un ejemplar de la tesis se guardará en el archivo de la Facultad, otro en la Biblioteca de la Facultad, y un tercero al Director del maestrando.
Art.35º: Cuando el maestrando haya cumplido todos los requisitos establecidos en el Reglamento y resoluciones que se dictaren como consecuencia, el Decano dará curso a los trámites necesarios para que la Universidad le otorgue el grado de Magister en Ciencias de la Ingeniería – Mención en Transporte – en colación de grados.
Art.36º: Toda situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por el H. Consejo Directivo.-