Art. 19°: Podrán postular listas de candidatos a consejeros o consiliarios en los claustros de estudiantes, egresados y nodocentes, las agrupaciones que conformen de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento asociaciones, grupos de electores o alianzas. Para poder participar en la elección, las agrupaciones de los claustros de estudiantes, egresados y nodocentes deberán manifestar su intención de hacerlo ante la respectiva Junta Electoral hasta el plazo establecido para el reconocimiento como agrupación. En esa misma oportunidad deberán realizarse o ratificarse, según sea el caso, las reservas de nombres, denominaciones, colores y números respectivos pudiendo las asociaciones remitirse a las constancias que surgen de sus respectivos legajos. Para el caso del claustro docente la intención de participar podrá presentarse directamente hasta el plazo previsto para la presentación de listas, acompañando en esa oportunidad los avales correspondientes.
Art. 20°: Para obtener el reconocimiento como asociación, las agrupaciones de los claustros de estudiantes, egresados y nodocentes deberán acreditar ante los respectivos Consejos Directivos el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 97 inc. b) de los Estatutos Universitarios hasta veinticinco (25) días hábiles anteriores a la elección. Este plazo será el mismo para quienes soliciten el reconocimiento como grupo de electores. A tal efecto deberán acompañar la presentación con un total de avales no menor al 5 % del padrón, calculado sobre el total de votantes de la elección inmediata anterior de la respectiva Facultad o dependencia, y presentar su estatuto constitutivo, debiendo el Consejo Directivo o dependencia respectiva en tal oportunidad supervisarlo a fin de verificar la estructura democrática del mismo. Verificado el cumplimiento de estos requisitos, la agrupación adquiere el carácter de asociación debiendo la Junta Electoral de la Facultad abrir un legajo donde constarán la resolución del Consejo Directivo por medio de la cual se la reconoce, el estatuto, las resoluciones que a su respecto dicte la Junta Electoral en lo sucesivo, más toda aquella información que el apoderado, o quien el estatuto habilite para ello acompañe, a los fines de mantener un registro actualizado acerca de la renovación de las autoridades y órganos que ella establezca para sí. Para presentar candidatos ante el Consejo Superior, las asociaciones deberán acreditar con las actas respectivas, al momento de la presentación de las listas, haber obtenido el reconocimiento en tal carácter en tres (3) o más Facultades. En tal caso, la Junta Electoral de la Universidad deberá verificar que la denominación de la asociación sea idéntica en cada Facultad y que los respectivos estatutos guarden coherencia en cuanto a la designación del/os apoderados/s que sea/n habilitado/s para actuar a nivel de la elección de consiliarios. El reconocimiento de las asociaciones será por tiempo ilimitado. El reconocimiento otorgado deberá ser comunicado al Consejo Superior en un plazo de cinco (5) días hábiles. Las Secretarías de los Consejos Directivos y la Secretaría General serán responsables de la conservación de los legajos de las asociaciones.
Art. 21°: Al presentar su estatuto, las asociaciones podrán indicar en el mismo el mecanismo por el cual se designa y/o remueve su/s apoderado/s y/o quien/es ostenten su representación legal ante las respectivas Juntas Electorales. En caso de conflicto de apoderados, las Juntas Electorales deberán ajustarse a los criterios fijados en el estatuto, en consonancia con la documentación que constituye el legajo de la respectiva asociación. Subsidiariamente, si no hubiere estipulación en el estatuto, será considerado apoderado quien se hubiese desempeñado en tal carácter en la elección inmediata anterior.
Art. 22°: Para constituirse como grupo de electores, de acuerdo a lo establecido por el artículo 97 inc. c) de los Estatutos Universitarios, las agrupaciones de los claustros de estudiantes, egresados y nodocentes deberán acreditar, al momento de solicitar el reconocimiento, que cuentan con el aval de un número no menor al 5% del padrón electoral calculado sobre el total de votantes de la elección inmediata anterior. Este procedimiento será aplicable tanto para postular candidatos a consejeros como a consiliarios. En este último caso los avales deberán computarse sobre el padrón de la Universidad, calculado sobre el total de votantes de la elección de consiliarios inmediata anterior. También podrá postular candidatos a consiliarios un mismo grupo de electores que haya obtenido el reconocimiento como tal en tres (3) o más Facultades, en cuyo caso deberá acreditar dicho reconocimiento al momento de la presentación de las listas, con las respectivas actas de las Juntas Electorales de Facultades. Los grupos de electores que cumplieran los requisitos mencionados sólo podrán presentar listas de candidatos para ese acto eleccionario.
Art. 23°: Los grupos de electores que hubieren participado como tales en la elección inmediata anterior podrán, hasta el plazo previsto para el reconocimiento de agrupaciones, obtener el reconocimiento como asociación ante el Consejo Directivo de su Facultad presentando el Estatuto Constitutivo.
Art. 24°: En caso de conflicto de apoderados de un grupo de electores que obtuviere nuevamente los avales para postular candidatos, será considerado apoderado quien actuó en tal carácter en la elección inmediata anterior. En caso de conflictos de apoderados en un grupo de electores en constitución, será considerado apoderado el primero que haya actuado en ese carácter, a menos que no hubiere cumplimentado los requisitos exigidos.
Art. 25°: Las alianzas entre asociaciones, entre grupos de electores, o entre asociaciones y grupos de electores deberán realizarse por consentimiento escrito de las asociaciones y/o grupos de electores que las formen, la que se expresará a través de una sola lista de candidatos. El consentimiento mencionado anteriormente deberá acreditarse hasta el último día del plazo para la presentación de listas. Las alianzas tendrán validez para ese acto eleccionario. No podrá utilizarse el procedimiento de sumatoria de votos. Para presentar candidatos ante el Consejo Superior, las alianzas deberán acreditar, al momento de la presentación de listas, con las actas de las Juntas Electorales de las Facultades, haber obtenido el reconocimiento como asociación y/o grupo de electores como mínimo en tres (3) Facultades. Los apoderados de las listas de consejeros podrán, hasta el vencimiento del plazo para la presentación de listas, solicitar su adhesión a una única lista de consiliarios, la que a su vez deberá aceptar por medio de su/s apoderado/s dicha adhesión.
Para solicitar el formulario de avales, deberá el/la apoderado/a enviar un mail a juntaelectoral@fcefyn.unc.edu.ar y adjuntar Nota que acredita ser apoderado/a.