Dr. Guillermo L. Albanesi
Dr. Roberto D. Martino
Dra. Gladys Ortega
Dr. Raúl Lira
Artículo 1. Con la denominación de “Centro de Investigaciones Geológicas Aplicadas” (en adelante CIGEA) se constituye una unidad de investigación, docencia y vinculación con sede en la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (en adelante Facultad) de la Universidad Nacional de Córdoba (en adelante Universidad).
Artículo 2. El CIGEA funcionará bajo jurisdicción de la Facultad.
Artículo 3. El CIGEA tendrá los siguientes objetivos:a) Constituir una unidad de investigación, docencia y vinculación con la sociedad en los campos de la bioestratigrafía, petrología, geología estructural y tectónica, geología de yacimientos minerales y metalogenia, y materias relacionadas.b) Promover la difusión y el desarrollo del conocimiento en estas disciplinas a través del dictado de seminarios, cursos de posgrado y de formación general, talleres, recepción de pasantes de instituciones públicas o privadas y organización de eventos científicos (reuniones, jornadas, congresos).c) Formar recursos humanos a través de la dirección de becas de investigación y tesis doctorales.d) Gestionar y desarrollar proyectos de investigación y desarrollo multidisciplinarios en áreas vinculadas a la temática del CIGEA.e) Proponer a las autoridades correspondientes la realización de convenios de cooperación científica y técnica con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientados a la promoción del conocimiento y al intercambio de investigadores, docentes y estudiantes. f) Impulsar la vinculación con la sociedad y la transferencia del conocimiento a instituciones que lo requieran a través de asesoramiento científico, prestación de servicios técnicos u otra modalidad que se convenga.g) Propiciar actividades que generen recursos económicos para financiar las actividades desarrolladas por el CIGEA.h) Establecer vínculos con otros centros o instituciones de características similares a las del CIGEA.i) Instituir vínculos con entidades auspiciantes y patrocinadoras de las actividades que desarrolle el CIGEA.
Artículo 4. El CIGEA contará con un Director, un Director Alterno, un Consejo, un Tesorero, un Secretario y las estructuras de investigación, vinculación, extensión y administración que se establezcan.
Artículo 5. El ingreso al CIGEA se realizará por solicitud del interesado o por invitación por parte del Director y deberá contar en todos los casos con la aprobación del Consejo. Los miembros del CIGEA deberán ser docentes, docentes-investigadores de la Universidad Nacional de Córdoba, o investigadores científicos con lugar de trabajo debidamente reconocido en unidades académicas dependientes de la Universidad.
Artículo 6. Los miembros del CIGEA deberán participar activamente en el cumplimiento de los objetivos del mismo, respetar su reglamento y cumplir con las resoluciones del Consejo. Los miembros podrán utilizar la infraestructura del CIGEA en tanto se encuentre disponible y podrán contar con su aval institucional en aquellas tareas relacionadas con sus objetivos.
Artículo 7. El Consejo estará formado por todos los miembros que integran el CIGEA.
Artículo 8. El Consejo elegirá por votación al Director, Director Alterno, Tesorero y Secretario cada dos años, en el mismo acto.
Artículo 9. El Consejo del CIGEA se reunirá al menos dos veces al año a petición del Directorio del CIGEA con el objeto de recibir la memoria anual de actividades y de proponer iniciativas y actividades futuras. Si se obtiene un quorum igual a los dos tercios de sus integrantes, la asamblea tendrá carácter resolutivo y todas sus decisiones serán válidas. En caso de no obtenerse este quórum, tendrá carácter deliberativo y propondrá mociones que serán votadas por escrito por los integrantes del Consejo dentro de los tres días hábiles siguientes. La decisión se adoptará por simple mayoría.
Artículo 10. Todos los miembros tendrán voz, pero sólo los miembros con más de un año de antigüedad tendrán voto.
Artículo 11. El Consejo podrá ser llamado a reunión extraordinariamente, a petición de la simple mayoría de sus integrantes, con la debida notificación del resto de los miembros del Consejo, al menos con 5 días de anticipación.
Artículo 12. El Director del CIGEA será elegido por votación por el Consejo. Los candidatos surgirán de una lista que incluya todos los miembros que reúnen los requisitos para acceder al cargo (Artículo 13). La designación recaerá en el candidato más votado. En caso de empate se realizará una segunda votación. El segundo candidato más votado será designado Director alterno, quien se desempeñará como tal en caso de ausencia o renuncia del Director.
Artículo 13. Son requisitos para acceder al cargo de Director: a) Ser Profesor Titular, Asociado o Adjunto de esta casa, por concurso. b) Poseer título máximo otorgado por una universidad del país o extranjera.c) Poseer antecedentes que avalen experiencia en las investigaciones propias del CIGEA.d) Tener una antigüedad mínima de dos años como miembro del CIGEA.
Artículo 14. El Director presidirá las reuniones del Consejo. Tendrá la facultad de desempatar en caso de que una moción votada en el seno del Consejo resulte empatada.
Artículo 15. Las decisiones del Consejo deberán ser avaladas por simple mayoria de sus miembros.
Artículo 16. Serán responsabilidades del Director:a) Asumir la representación del CIGEA y llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.b) Presentar anualmente al Consejo del CIGEA la memoria anual de las labores realizadas durante el año precedente, con cuya aprobación se elevará al Honorable Consejo Directivo (en adelante HCD) de la Facultad.c) Mantener informado al Consejo del CIGEA de toda novedad de importancia que se suscite durante el año y requerir la opinión de sus miembros cuando la trascendencia del asunto lo requiera.d) Coordinar las reuniones del Consejo del CIGEA.e) Velar por el cumplimiento de este reglamento y de las disposiciones concordantes que se dicten.f) Decidir sobre cualquier situación que se suscite en el seno del CIGEA y que no esté prevista en este reglamento.
Artículo 17. Serán funciones del Director Alterno, en ausencia o renuncia del Director, las establecidas en el Artículo 16
Artículo 18. Serán funciones del Secretario:a) Recibir, asentar y dar salida en el libro de entradas y salidas del CIGEA a todos los expedientes que sean girados al mismo.b) Comunicar las reuniones del Consejo del CIGEA y redactar las actas de las reuniones del Consejo.c) Llevar un protocolo de las resoluciones internas del CIGEA.
Artículo 19. Serán responsabilidades del Tesorero:a) Velar por la eficiente administración del CIGEA y por la correcta utilización de los fondos pertenecientes al mismo.b) Respetar las disposiciones de la ley universitaria, los estatutos, ordenanzas y resoluciones de la Facultad y la Universidad en materia económico-financiera. c) Cumplir con el reglamento interno de tesorería del CIGEA.
Artículo 20. Los recursos financieros del CIGEA provendrán esencialmente de subsidios a la investigación otorgados a sus miembros por instituciones de promoción científica nacionales o internacionales, de cursos dictados en su propio seno o en otras instituciones que lo requieran, de recursos emergentes de asesoramientos o servicios a terceros, o de fondos otorgados por particulares.
Artículo 21. El CIGEA compartirá las instalaciones y el equipamiento de los lugares oficiales de trabajo de sus investigadores.
Artículo 22. El equipamiento adquirido por los integrantes del CIGEA con subsidios procedentes del CONICET, FONCyT, SECyT, MINCyT, y otras instituciones de promoción científica y tecnológica nacionales e internacionales será afectado al mismo.
Artículo 23. El CIGEA podrá contar con personal científico, docente, técnico y administrativo no perteneciente a los lugares oficiales de trabajo de sus investigadores.
Artículo 24. El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente con la aprobación de las tres cuartas partes del Consejo del CIGEA y será elevado a consideración del HCD de la Facultad.
Artículo 25. El CIGEA podrá contar con organizaciones gubernamentales o no-gubernamentales así como con entidades privadas, que serán consideradas como socios adherentes. Estos deberán perseguir los mismos objetivos del Centro y no formarán parte del Consejo pero sí podrán sugerir acciones o planes de acción que tiendan al fortalecimiento del Centro. Dichos socios adherentes serán aceptados por simple mayoría de votos del Consejo.
Artículo 26. Cualquier caso no contemplado por este reglamento será resuelto por el HCD de la Facultad.